Resumen ejecutivo
La Ley de Violencia contra la Mujer reconoció derechos a las víctimas de violencia de género, pero ejercerlos exige un abogado, y muchas víctimas no pueden pagarlo. La Ley 27.210 crea el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, cuya misión es garantizar el de esas personas. Su función central es brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el territorio nacional, para todos los tipos y modalidades de violencia de la Ley de Violencia contra la Mujer y también para la violencia ejercida por identidad de género u orientación sexual. El Cuerpo está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Subsecretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo, que debe ser abogado con cinco años de matrícula y experiencia acreditada en violencia de género y derecho de familia. Se completa con una Comisión Interdisciplinaria Asesora ad honorem —derecho, ciencias sociales y salud— que hace informes de riesgo y trabaja para evitar la revictimización. Las abogadas y abogados ingresan por concurso de oposición y antecedentes dentro del SINEP y no pueden ejercer la abogacía privada en casos de violencia de género. Por el Decreto 744/2021, el Cuerpo funciona en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.Objetivo
Garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violencia de género mediante patrocinio jurídico gratuito y especializado en todo el país.Problema que resuelve
Sin abogado no hay causa: las víctimas de violencia de género que no podían pagar un patrocinio quedaban afuera del sistema judicial o llegaban a él sin asistencia especializada, lo que derivaba en denuncias que no prosperaban, revictimización y desistimientos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes