Ley 27.210

Artículo 1Creación del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género

Texto oficial

Créase el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el que tendrá como misión garantizar el de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en esta y otras normas relacionadas con la problemática. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 744/2021 B.O. 29/10/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

Crea el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género. Su misión es garantizar el de las personas víctimas de violencia de género, en línea con la Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y hacer efectivos los derechos que esa ley y otras normas de la materia reconocen. Este artículo fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 744/2021 (B.O. 29/10/2021), que ubicó al Cuerpo en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

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