Ley 27.217

Artículo 4Plazo para publicar el informe

Texto oficial

La comisión deberá publicar el informe dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por única vez por otro igual.

Qué significa en la práctica

La Comisión debe publicar el informe dentro de los 180 días de su constitución, plazo prorrogable por única vez por otro igual.

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