A tal fin, la
comisión deberá formular dentro de los veinte (20) días siguientes a su
constitución un cronograma de trabajo que deberá regirse por los
principios de participación, inclusión, transparencia, amplitud
probatoria, publicidad y respeto irrestricto de las . Dicho cronograma deberá prever:
1. La recepción de información y denuncias.
2. La citación y audiencia a la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales, académicos, empresarios, empresas y cámaras
empresarias, asociaciones sindicales y partidos políticos, y a todas
aquellas personas que faciliten el esclarecimiento de los hechos.
3. El requerimiento de informes a empresas, organizaciones no
gubernamentales públicas o privadas, a dependencias de los tres poderes
del Estado nacional, provincial y municipal y estados extranjeros.
Qué significa en la práctica
Dentro de los 20 días de constituida, la Comisión debe fijar un cronograma regido por los principios de participación, transparencia, amplitud probatoria, publicidad y respeto de las , que prevea la recepción de denuncias, la citación de la sociedad civil y empresas, y el pedido de informes.