Ley 27.217

Artículo 5Cronograma de trabajo

Texto oficial

A tal fin, la comisión deberá formular dentro de los veinte (20) días siguientes a su constitución un cronograma de trabajo que deberá regirse por los principios de participación, inclusión, transparencia, amplitud probatoria, publicidad y respeto irrestricto de las . Dicho cronograma deberá prever: 1. La recepción de información y denuncias. 2. La citación y audiencia a la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, académicos, empresarios, empresas y cámaras empresarias, asociaciones sindicales y partidos políticos, y a todas aquellas personas que faciliten el esclarecimiento de los hechos. 3. El requerimiento de informes a empresas, organizaciones no gubernamentales públicas o privadas, a dependencias de los tres poderes del Estado nacional, provincial y municipal y estados extranjeros.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 20 días de constituida, la Comisión debe fijar un cronograma regido por los principios de participación, transparencia, amplitud probatoria, publicidad y respeto de las , que prevea la recepción de denuncias, la citación de la sociedad civil y empresas, y el pedido de informes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.217 completaLeyes