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Ley 27.218

VigenteNacional

Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público (tarifa social de servicios públicos para clubes, bibliotecas y bomberos)

Sanción:25 de noviembre de 2015BO:23 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
27artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley instituye un Régimen Tarifario Específico para las Entidades de Bien Público: crea, dentro de los usuarios de servicios públicos, una nueva categoría para las asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro (clubes de barrio, bibliotecas populares, bomberos voluntarios, comedores). Para esa categoría el tope máximo de facturación es la tarifa máxima residencial y la base es igual o menor a la mínima residencial, sin poder trasladar el costo al resto de los usuarios y garantizando la misma calidad de servicio. El régimen abarca agua potable y cloacas (Anexo E de la Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS)), electricidad (Marco Regulatorio Eléctrico), gas natural (Marco Regulatorio del Gas) y telefonía (Ley 19.798), y obliga a las prestadoras a encuadrar a las entidades con sólo acreditar su personería. Invita a provincias, CABA y municipios a adherir eximiendo de sus tasas e impuestos.

Objetivo

Reconocer a las entidades sin fines de lucro que persiguen el bien común un precio diferenciado en los servicios públicos, equiparándolas a un tratamiento cercano al de los usuarios residenciales.

Problema que resuelve

Muchas asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones comunitarias tributaban tarifas de servicios públicos como si fueran usuarios comerciales, lo que ahogaba económicamente a clubes, bibliotecas, comedores y bomberos voluntarios pese a no perseguir lucro.

A quiénes alcanza

asociaciones civiles y simples asociacionesfundaciones sin fines de lucroorganizaciones comunitarias con reconocimiento municipalclubes, bibliotecas populares, comedores y bomberos voluntariosempresas prestadoras de servicios públicos y entes reguladores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los entes reguladores deben incorporar la categoría Entidades de Bien Público en los cuadros tarifarios e implementar la tarifa que crea la ley (arts. 3 y 23).
  • Las prestadoras deben encuadrar en el régimen a las entidades del art. 4° con sólo acreditar su personería o reconocimiento, sin exigir otros trámites (art. 12).
  • Las prestadoras deben asumir los costos de conexión o reconexión de las entidades beneficiarias (art. 9) y no pueden trasladar el costo de la reducción tarifaria al resto de los usuarios (art. 10).
  • Los prestadores deben garantizar a estas entidades la misma calidad y condiciones de servicio que al resto de los usuarios (art. 11).

Derechos que reconoce

  • Las asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro tienen derecho a una tarifa de servicios públicos que no supere la máxima residencial y con base igual o menor a la mínima residencial (arts. 5 y 8).
  • Si ya gozan de otro régimen de tarifa social similar, pueden optar por el que les resulte más favorable, aunque no acumular más de uno por el mismo servicio (art. 25).
  • Las entidades que usan garrafas pueden obtenerlas al precio de uso domiciliario o a la tarifa social que se fije (art. 18).

Casos de uso

  • Una biblioteca popular o un club de barrio que quiere pagar menos por la luz, el gas o el agua.
  • Un cuerpo de bomberos voluntarios que necesita encuadrarse como entidad de bien público ante la distribuidora eléctrica.
  • Un municipio que evalúa adherir a la ley para eximir de tasas locales a las entidades de bien público.

Preguntas frecuentes

Las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que hacen promoción de derechos o ayuda social directa sin cobrar a sus destinatarios (art. 4). Quedan excluidas las sociedades comerciales y toda forma con fines de lucro (art. 6).