Resumen ejecutivo
La ley instituye un Régimen Tarifario Específico para las Entidades de Bien Público: crea, dentro de los usuarios de servicios públicos, una nueva categoría para las asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones comunitarias sin fines de lucro (clubes de barrio, bibliotecas populares, bomberos voluntarios, comedores). Para esa categoría el tope máximo de facturación es la tarifa máxima residencial y la base es igual o menor a la mínima residencial, sin poder trasladar el costo al resto de los usuarios y garantizando la misma calidad de servicio. El régimen abarca agua potable y cloacas (Anexo E de la Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS)), electricidad (Marco Regulatorio Eléctrico), gas natural (Marco Regulatorio del Gas) y telefonía (Ley 19.798), y obliga a las prestadoras a encuadrar a las entidades con sólo acreditar su personería. Invita a provincias, CABA y municipios a adherir eximiendo de sus tasas e impuestos.Objetivo
Reconocer a las entidades sin fines de lucro que persiguen el bien común un precio diferenciado en los servicios públicos, equiparándolas a un tratamiento cercano al de los usuarios residenciales.Problema que resuelve
Muchas asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones comunitarias tributaban tarifas de servicios públicos como si fueran usuarios comerciales, lo que ahogaba económicamente a clubes, bibliotecas, comedores y bomberos voluntarios pese a no perseguir lucro.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes