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Ley 27.220

VigenteNacional

Pehuen-Có – Monte Hermoso: declaración de lugar histórico nacional

Sanción:25 de noviembre de 2015BO:23 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricopaleontologíaarqueologíaáreas protegidascosta bonaerense
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La reserva provincial “Pehuen-Có - Monte Hermoso” protege un tramo de costa bonaerense con hallazgos geológicos, paleontológicos y arqueológicos (es conocida por sus yacimientos de huellas fósiles). Tenía protección de la provincia de Buenos Aires, pero ninguna del Estado nacional. Con esta ley el Congreso la declara lugar histórico nacional en los términos de la Ley de Monumentos Históricos: el área queda incorporada al régimen nacional de protección del patrimonio y la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos pasa a ser la autoridad que debe instrumentar su cumplimiento. La ley no describe el contenido de la reserva ni asigna fondos: lo que agrega es el paraguas de protección nacional sobre un área que ya estaba delimitada por la provincia.

Objetivo

Incorporar la Reserva Pehuen-Có - Monte Hermoso al régimen nacional de protección del patrimonio histórico de la Ley de Monumentos Históricos.

Problema que resuelve

El sitio solo contaba con la protección provincial. Sin declaración nacional, la autoridad federal de monumentos no tenía para intervenir ante obras, alteraciones o daños sobre el área.

A quiénes alcanza

municipios de Coronel de Marina Leonardo Rosales y Monte Hermosoprovincia de Buenos AiresComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricosinvestigadores y visitantes de la reserva
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe instrumentar todo lo necesario para el cumplimiento de la declaración (art. 2°).
  • Al quedar el área comprendida en el régimen de la Ley de Monumentos Históricos, las intervenciones sobre el lugar histórico declarado requieren la aprobación o intervención previa de esa Comisión.

Casos de uso

  • Un municipio o un particular proyecta una obra sobre el sector costero declarado y necesita saber qué autoridad debe intervenir.
  • Un equipo científico quiere conocer el régimen de protección que ampara el yacimiento antes de pedir permiso de excavación.

Preguntas frecuentes

La reserva, que era provincial, pasó a ser además lugar histórico nacional en los términos de la Ley de Monumentos Históricos (art. 1°). Eso la incorpora al régimen nacional de protección del patrimonio.