Resumen ejecutivo
La Ley de Locaciones con Fines Turísticos (2015) establece que los contratos de de inmuebles celebrados con fines turísticos, de descanso o similares y por un plazo inferior a tres meses —los previstos en el art. 1199 inc. b del Código Civil y Comercial— se rigen por las normas del de hospedaje. Así, estos alquileres temporarios quedan fuera del régimen de la urbana (plazos mínimos, etc.) y se tratan con la flexibilidad propia de la actividad turística/hotelera.Objetivo
Dar certeza jurídica a los alquileres temporarios turísticos, sacándolos del régimen rígido de la de vivienda y asimilándolos al hospedaje.Problema que resuelve
Había confusión sobre qué reglas aplicaban a los alquileres temporarios turísticos (plazos mínimos, garantías, etc.). La ley los asimila al hospedaje, que es más flexible y propio de la actividad turística.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes