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Ley 27.222
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Art. 4
Ley 27.222
Artículo 4
Vigencia: a los 90 días de la publicación
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Texto oficial
Esta ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia a los 90 días de su publicación, dando un plazo de adecuación a los trámites en curso.
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