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Ley 27.223

VigenteNacional

Expropiación del inmueble de Magallanes 1140 (La Boca) para crear el Museo “Casa Juan de Dios Filiberto”

Sanción:25 de noviembre de 2015BO:23 de diciembre de 2015Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La casa de Magallanes 1140, en el barrio de La Boca, está ligada a Juan de Dios Filiberto, el compositor de “Caminito” y una de las figuras centrales de la música popular porteña. Como era propiedad privada, nada garantizaba su preservación ni su apertura al público. La ley la declara de utilidad pública y sujeta a (art. 1°) y —esto es lo decisivo— le fija un destino obligatorio: crear allí el Museo “Casa Juan de Dios Filiberto”, con la misión de reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio relativo al autor, su vida, su obra, su época y su ámbito de actuación (art. 2°). El precio lo fija el Tribunal de Tasaciones de la Nación según la Ley de Expropiaciones, con peritajes técnicos y con la posibilidad de pedir apoyo al Departamento de Tasadores del Banco Ciudad (art. 3°). Los gastos — y obras— se imputan al Presupuesto nacional del año de entrada en vigencia y de los sucesivos, según el avance físico de las obras (art. 4°). La es el Ministerio de Cultura de la Nación (art. 5°), que debía reglamentar la ley en 90 días (art. 6°).

Objetivo

Expropiar la casa de Magallanes 1140 en La Boca para instalar allí el Museo “Casa Juan de Dios Filiberto” y preservar el patrimonio del compositor.

Problema que resuelve

El inmueble asociado a Juan de Dios Filiberto era de propiedad privada y podía ser demolido, vendido o reformado sin ningún resguardo. No existía un museo dedicado al autor ni un lugar público donde conservar y exhibir su obra y los testimonios de su época.

A quiénes alcanza

Propietario del inmueble de Magallanes 1140Ministerio de Cultura de la NaciónPúblico visitante del futuro museoInvestigadores del patrimonio musical argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El inmueble expropiado debe destinarse a la creación del Museo “Casa Juan de Dios Filiberto”, con la finalidad de reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio del autor (art. 2°).
  • El Tribunal de Tasaciones de la Nación debe fijar el valor del inmueble conforme a la Ley de Expropiaciones, sobre la base de peritajes técnicos (art. 3°).
  • El Estado nacional debe imputar los gastos de la y de las obras al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, en el año de entrada en vigencia y en los sucesivos (art. 4°).
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los noventa (90) días de su publicación (art. 6°).

Derechos que reconoce

  • El propietario del inmueble tiene derecho a una fijada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación conforme a la Ley de Expropiaciones (art. 3°).
  • La comunidad tiene derecho a que el inmueble expropiado se destine efectivamente al museo público y no a otro uso: el destino está fijado por ley (art. 2°).

Casos de uso

  • Una asociación vecinal de La Boca quiere exigir que el inmueble se destine al museo y no a otro fin.
  • Un investigador busca el marco legal que crea el Museo Casa Juan de Dios Filiberto.
  • El propietario expropiado quiere saber quién y cómo determina el valor a pagarle.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° declara de utilidad pública y sujeto a el inmueble de la calle Magallanes 1140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (circunscripción 4a, sección 10, manzana 073, parcela 004), en el barrio de La Boca.