Ley 27.233

Artículo 15Actualización de multas

Texto oficial

El monto de las sanciones podrá ser adecuado anualmente, conforme la cotización del kilo vivo de la categoría novillo en el mercado de Liniers o el que en su defecto lo reemplace, tomando como referencia la cotización más alta del mes de marzo de cada año, valor que se aplicará a partir del mes de septiembre del mismo año. A las multas que se impongan y no se abonen en término se les aplicará el índice de evolución de precios mayoristas nivel general, suministrado por el organismo estadístico nacional, entre la fecha que debió abonarse y aquella en que se haga efectiva.

Qué significa en la práctica

El monto de las sanciones se actualiza anualmente según la cotización del novillo en el mercado de Liniers.

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