Ley 27.237

Artículo 1Aprobación del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de los niños

Texto oficial

Apruébase la CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA , LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, suscripta en la ciudad de La Haya —REINO DE LOS PAÍSES BAJOS— el 19 de octubre de 1996, que consta de SESENTA Y TRES (63) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley. (Denominación "Convención Relativa a la , la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños" sustituida por la denominación "Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la , la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños" por Art. 1 — Denominación del Convenio de La Haya de 1996 (modifica la Ley 27.237) B.O. 21/10/2024)

Qué significa en la práctica

Es el artículo de fondo: el Congreso aprueba el convenio suscripto en La Haya el 19 de octubre de 1996, de 63 artículos, cuya copia autenticada en español e inglés se publica como anexo y forma parte de la ley. El convenio ordena las cuatro preguntas que plantea todo conflicto familiar transfronterizo sobre un chico: qué autoridad es competente, qué ley se aplica, cómo se reconocen y ejecutan en otro país las medidas de protección y la responsabilidad parental, y cómo cooperan entre sí las autoridades. El propio texto deja constancia de que la denominación original fue sustituida por la de “Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996…” por el Art. 1 — Denominación del Convenio de La Haya de 1996 (modifica la Ley 27.237) (B.O. 21/10/2024).

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