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Ley 27.250

VigenteNacional

Defensa del Consumidor — Deber de información en soporte físico

Sanción:18 de mayo de 2016BO:14 de junio de 2016Ver fuente oficial
2artículos
defensa del consumidordeber de informaciónsoporte físico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica el Art. 4 — Ley de Defensa del Consumidor para cerrar una discusión práctica: las empresas no pueden reemplazar unilateralmente la factura o la información en papel por un aviso digital. El soporte físico es la regla; el digital, la excepción que el elige.

Objetivo

Garantizar que el reciba la información sobre lo que contrata en forma gratuita, cierta, clara, detallada y en un soporte que efectivamente pueda leer y conservar.

Problema que resuelve

Muchos proveedores migraban a la factura y la información digital sin pedir permiso, dejando sin acceso real a la información a quienes no usan medios digitales, y trasladando al el costo de imprimirla.

A quiénes alcanza

consumidoresusuarios de serviciosempresas proveedoras de bienes y servicios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El proveedor debe suministrar la información en forma cierta, clara y detallada.
  • La información debe entregarse en soporte físico.
  • La información debe ser siempre gratuita para el .

Derechos que reconoce

  • Recibir la información sobre el bien o servicio sin costo.
  • Recibirla en papel, salvo que el elija expresamente otro medio.
  • Elegir libremente si acepta o no un medio alternativo de comunicación.

Casos de uso

  • Una empresa de servicios te pasó a factura digital sin pedirte permiso.
  • Un banco cobra por enviar el resumen en papel.
  • Una prepaga solo informa los aumentos por su app.

Preguntas frecuentes

No. La ley dice que la información debe ser siempre gratuita para el y proporcionada en soporte físico. Cobrar por el papel es cobrar por la información, que es justamente lo que el artículo 4° prohíbe.