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Ley 27.256

VigenteNacional

Escuela Provincial N° 1 “Hernando de Magallanes” de Río Gallegos: bien de interés histórico nacional

Sanción:8 de junio de 2016BO:12 de julio de 2016Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricoedificios escolaresSanta Cruzbien de interés histórico nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso declara bien de interés histórico nacional a la Escuela Provincial N° 1 “Hernando de Magallanes”, de Río Gallegos (Santa Cruz). La declaración tiene un matiz que no aparece en otras leyes de este tipo: el artículo 1° dice expresamente que se hace “a efectos de su mejor preservación, conservación y guarda del objetivo áulico”, es decir que no se protege solo el edificio como pieza arquitectónica sino también su uso como escuela. Al quedar alcanzado por el régimen de la Ley de Monumentos Históricos, el inmueble no puede ser reparado, modificado, demolido ni enajenado sin la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, que además debe instrumentar el cumplimiento de la ley (art. 2°).

Objetivo

Proteger el edificio de la Escuela Provincial N° 1 de Río Gallegos y su destino educativo mediante su declaración como bien de interés histórico nacional.

Problema que resuelve

Un edificio escolar histórico sin protección nacional queda expuesto a reformas, cambios de destino o demolición decididos localmente, sin control de la autoridad nacional de patrimonio.

A quiénes alcanza

comunidad educativa de la Escuela N° 1 de Río Gallegosprovincia de Santa CruzComisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos debe instrumentar todo lo necesario para el cumplimiento de la declaración (art. 2°).
  • Al quedar el inmueble comprendido en el régimen de la Ley de Monumentos Históricos, no puede ser reparado, modificado, demolido ni enajenado sin la intervención previa de esa Comisión.
  • La declaración se hace expresamente para la “guarda del objetivo áulico” (art. 1°): el edificio debe conservar su destino escolar.

Casos de uso

  • La provincia de Santa Cruz proyecta una refacción del edificio de la Escuela N° 1 y debe canalizarla por la Comisión Nacional de Monumentos.
  • La comunidad educativa se opone a un cambio de destino del edificio e invoca la declaración nacional.

Preguntas frecuentes

El edificio de la Escuela Provincial N° 1 “Hernando de Magallanes”, en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz (art. 1°).