Ley 27.260

Artículo 77Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria

Texto oficial

Créase, en el ámbito del Poder Legislativo nacional, la “Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria”. La misma estará integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, elegidos por sus respectivos Cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos y asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados por cinco (5) o más legisladores.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria en el Poder Legislativo.

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