Artículo 3Facultad del Poder Ejecutivo de implementar actividades
Texto oficial
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para disponer en
los distintos ámbitos de su la implementación de
actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la
comunidad educativa en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Faculta —no obliga— al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en los ámbitos de su , actividades específicas con el mismo sentido que las jornadas escolares del artículo anterior. Al ser una facultad, su realización queda librada al criterio del Ejecutivo.