Ley 27.261

Artículo 3Facultad del Poder Ejecutivo de implementar actividades

Texto oficial

Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Faculta —no obliga— al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en los ámbitos de su , actividades específicas con el mismo sentido que las jornadas escolares del artículo anterior. Al ser una facultad, su realización queda librada al criterio del Ejecutivo.

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