— El Consejo Consultivo tendrá las funciones y
atribuciones que establezca la en la
reglamentación que al efecto se dicte, las que incluirán, entre otras,
los siguientes: análisis y seguimiento de los programas de producción
implicados en las solicitudes de adhesión al régimen, tratamiento de
situaciones específicas que pudieran surgir en este marco, evolución
del régimen en términos de impacto productivo, tecnológico, económico,
tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo. Dicho Consejo
deberá reunirse, como mínimo, una vez por trimestre.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 68/2024
de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 17/05/2024 se faculta a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las
competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias en la presente Ley.
Vigencia: a partir de su dictado)
Qué significa en la práctica
El Consejo Consultivo tiene las funciones que fije la reglamentación, entre ellas analizar y seguir los programas de producción de las solicitudes, tratar situaciones específicas y evaluar la evolución del régimen en su impacto productivo, tecnológico y económico. Debe reunirse al menos una vez por trimestre.