Ley 27.263

Artículo 34Invitación a provincias y municipios

Texto oficial

— Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen de promoción mediante la extensión de bonos electrónicos de crédito fiscal, que podrán ser cedidos a terceros, para el pago de impuestas provinciales y/o tasas municipales.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen extendiendo bonos electrónicos de crédito fiscal, cedibles a terceros, para pagar impuestos provinciales y tasas municipales.

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