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Ley 27.265

VigenteNacional

Defensa del Consumidor — Prohibición de cobro por dar de baja un servicio

Sanción:13 de julio de 2016BO:17 de agosto de 2016Ver fuente oficial
2artículos
defensa del consumidorbaja de serviciosservicios públicos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Prohíbe una práctica muy extendida: cobrarle al un mes extra, un "" o una penalidad por el solo hecho de dar de baja un servicio. Alcanza también a los servicios públicos domiciliarios y a cualquier vía de baja (personal, telefónica, electrónica).

Objetivo

Que dar de baja un servicio no tenga costo para el .

Problema que resuelve

Prestadores de servicios (telefonía, internet, cable, medicina prepaga, servicios públicos) cobraban un mes adelantado o un al pedir la baja, encareciendo artificialmente la salida y desalentando el cambio de proveedor.

A quiénes alcanza

consumidoresusuarios de servicios públicos domiciliariosprestadores de servicios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El prestador no puede cobrar , mes adelantado ni ningún otro concepto por la baja del servicio.
  • Debe aceptar la baja pedida en forma personal, telefónica, electrónica o similar.

Derechos que reconoce

  • Dar de baja un servicio sin pagar nada por hacerlo.
  • Pedir la baja por el mismo canal por el que se contrató.
  • No pagar el mes posterior al pedido de baja.

Casos de uso

  • Diste de baja el cable y te facturaron un mes más.
  • La empresa de internet te exige avisar con 30 días y te cobra ese período.
  • Una prepaga te cobra una penalidad por darte de baja.

Preguntas frecuentes

No. El Art. 10 — Ley de Defensa del Consumidor, incorporado por esta ley, prohíbe expresamente el cobro de , mes adelantado y cualquier otro concepto en los casos de solicitud de baja.