En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y las condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el . La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigidas por normas vigentes, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al . La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole de la cosa objeto de la contratación así lo determine.
Qué significa en la práctica
Todo de de bienes debe incluir: descripción del bien, datos del vendedor y fabricante, condiciones de garantía, plazos de entrega, precio final con todos los costos. Debe estar en castellano, ser legible, y entregarse una copia al .
Ejemplo práctico
Una concesionaria que entrega un contrato de compra de auto sin indicar el precio final con todos los gastos viola este artículo.
Efectos prácticos
•El consumidor tiene derecho a recibir un ejemplar del contrato de compra.
•El precio final debe incluir todos los costos adicionales (fletes, seguros, impuestos).
•Un contrato sin alguno de estos datos puede impugnarse por incumplimiento formal.
•Las cláusulas no enunciadas en este artículo deben destacarse tipográficamente y ser firmadas por ambas partes.