Ley 24.240

Artículo 10Contenido del documento de venta

Texto oficial

En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y las condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el . La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigidas por normas vigentes, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al . La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole de la cosa objeto de la contratación así lo determine.

Qué significa en la práctica

Todo de de bienes debe incluir: descripción del bien, datos del vendedor y fabricante, condiciones de garantía, plazos de entrega, precio final con todos los costos. Debe estar en castellano, ser legible, y entregarse una copia al .

Ejemplo práctico

Una concesionaria que entrega un contrato de compra de auto sin indicar el precio final con todos los gastos viola este artículo.

Efectos prácticos

  • El consumidor tiene derecho a recibir un ejemplar del contrato de compra.
  • El precio final debe incluir todos los costos adicionales (fletes, seguros, impuestos).
  • Un contrato sin alguno de estos datos puede impugnarse por incumplimiento formal.
  • Las cláusulas no enunciadas en este artículo deben destacarse tipográficamente y ser firmadas por ambas partes.
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