Resumen ejecutivo
Adrogué fue uno de los lugares de la infancia y la juventud de Jorge Luis Borges, y reaparece una y otra vez en su obra. Esta ley protege la casa concreta donde vivió el escritor —Diagonal Brown N° 301, partido de Almirante Brown— declarándola bien de interés histórico nacional en los términos de la Ley de Monumentos Históricos. La consecuencia práctica es que el inmueble deja de ser una propiedad cualquiera: queda sometido al régimen nacional de patrimonio y no puede ser refaccionado, alterado ni demolido sin la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, que además debe instrumentar el cumplimiento de la ley. La ley no expropia ni compra la casa: la protege.Objetivo
Proteger de la demolición o la alteración la casa de Adrogué en la que vivió Jorge Luis Borges, sometiéndola al régimen nacional de patrimonio histórico.Problema que resuelve
La casa era un inmueble sin protección: cualquier reforma o demolición podía decidirse sin control de la autoridad nacional de patrimonio, pese a su valor cultural.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes