Artículo 2Sustituye el artículo 353 bis — Ámbito de aplicación y principios
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 353 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación por el siguiente:
Artículo 353 bis: El procedimiento para casos de que se
establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en
los que se verificasen las circunstancias del artículo 285 y cuya pena
máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años de
prisión en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo, y del
artículo 166, penúltimo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina, o tratándose de un
concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto.
Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título
se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria,
respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad
y concentración.
Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los
recursos de reposición y se interpondrán y concederán del
mismo modo.
Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en
forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las
posibilidades del tribunal, video.
Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán
cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del
ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho
constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se
cometieren delitos comunes en , podrán ser sometidos a las
disposiciones del presente título.
Qué significa en la práctica
Define a qué casos se aplica: hechos dolosos en los que se verifiquen las circunstancias de del artículo 285 y cuya pena máxima no supere los 15 años de prisión (o 20 en los supuestos agravados del artículo 119, cuarto párrafo, y del artículo 166, penúltimo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina). Establece que todas las decisiones se adoptan oralmente en audiencia pública y contradictoria, respetando la inmediación, la bilateralidad, la continuidad y la concentración; que las resoluciones se notifican oralmente en la misma audiencia, igual que los recursos; y que todo se graba en audio y, de ser posible, en video. Y trae el límite que fue el punto más debatido de la ley: el procedimiento no se aplica cuando los hechos ocurren en ocasión del ejercicio de derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Solo los delitos comunes cometidos con motivo u ocasión de la protesta social pueden someterse a este trámite.