Artículo 1Autorización de salida hacia la misión de paz en Colombia
Texto oficial
Autorízase la salida del territorio nacional de medios,
personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración
humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual
requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para
participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la
República de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3)
años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conforme
a la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Permite que personal y medios militares, de seguridad y vinculados a la colaboración humanitaria y social salgan del territorio argentino, ante un eventual requerimiento de la ONU, para participar en el proceso de paz acordado entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP. La autorización rige por tres años a partir del 3 de octubre de 2016; el detalle de medios y personal figura en el Anexo I, que forma parte de la ley.