Ley 27.282

Artículo 1Autorización de salida hacia la misión de paz en Colombia

Texto oficial

Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la República de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3) años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conforme a la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Permite que personal y medios militares, de seguridad y vinculados a la colaboración humanitaria y social salgan del territorio argentino, ante un eventual requerimiento de la ONU, para participar en el proceso de paz acordado entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP. La autorización rige por tres años a partir del 3 de octubre de 2016; el detalle de medios y personal figura en el Anexo I, que forma parte de la ley.

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