Resumen ejecutivo
El 1° de agosto de 2016 el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz firmaron un acuerdo sobre las detracciones que se venían practicando sobre fondos coparticipables. Esta ley lo ratifica y lo incorpora como Anexo I. Su decisión central está en el artículo 2°: el Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, debe cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer por efecto del acuerdo, y ese importe se sigue computando como referencia para calcular la movilidad previsional dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria. Es decir, la provincia recupera fondos y el sistema previsional no pierde recursos: la diferencia la aporta el Tesoro. La ley rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 3°).Objetivo
Ratificar el acuerdo Nación-Santa Cruz y garantizar que las sumas que dejan de detraerse sean cubiertas por el Tesoro nacional sin afectar el cálculo de la movilidad previsional.Problema que resuelve
Las detracciones sobre fondos coparticipables reducían los recursos que llegaban a la provincia; al dejarse de practicar por acuerdo, quedaba el interrogante de quién cubría esa suma y qué pasaba con la fórmula de movilidad previsional, que la toma como referencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes