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Ley 27.284

VigenteNacional

Ratificación del Acuerdo entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz sobre detracciones de fondos coparticipables

Sanción:28 de septiembre de 2016BO:18 de octubre de 2016Ver fuente oficial
4artículos
coparticipación federaldetracciones de fondosSanta Cruzmovilidad previsional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El 1° de agosto de 2016 el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz firmaron un acuerdo sobre las detracciones que se venían practicando sobre fondos coparticipables. Esta ley lo ratifica y lo incorpora como Anexo I. Su decisión central está en el artículo 2°: el Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, debe cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer por efecto del acuerdo, y ese importe se sigue computando como referencia para calcular la movilidad previsional dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria. Es decir, la provincia recupera fondos y el sistema previsional no pierde recursos: la diferencia la aporta el Tesoro. La ley rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 3°).

Objetivo

Ratificar el acuerdo Nación-Santa Cruz y garantizar que las sumas que dejan de detraerse sean cubiertas por el Tesoro nacional sin afectar el cálculo de la movilidad previsional.

Problema que resuelve

Las detracciones sobre fondos coparticipables reducían los recursos que llegaban a la provincia; al dejarse de practicar por acuerdo, quedaba el interrogante de quién cubría esa suma y qué pasaba con la fórmula de movilidad previsional, que la toma como referencia.

A quiénes alcanza

La provincia de Santa CruzEl Estado nacional y el Tesoro nacionalLos beneficiarios del sistema previsional alcanzados por la movilidad de la Ley 26.417
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Tesoro nacional, con cargo a Rentas Generales, debe cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer como consecuencia del acuerdo ratificado (artículo 2°).
  • Ese importe debe seguir considerándose como referencia a los fines del cálculo de la movilidad previsional dispuesta por la Ley de Movilidad Jubilatoria (artículo 2°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Santa Cruz deja de sufrir las detracciones de fondos que el acuerdo ratificado contempla.
  • Los beneficiarios previsionales conservan como referencia de cálculo de la movilidad las sumas que dejan de detraerse, que el Tesoro compensa.

Casos de uso

  • La liquidación de las transferencias de fondos coparticipables a la provincia de Santa Cruz tras el acuerdo.
  • El cálculo de la movilidad previsional de la Ley de Movilidad Jubilatoria, que toma como referencia las sumas involucradas.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° ratifica el acuerdo suscripto el 1° de agosto de 2016 entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz, que se incorpora como Anexo I y forma parte integrante de la ley.