Ley 27.285

Artículo 14Estructura orgánico-funcional (transitoria)

Texto oficial

— Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente ley, el Instituto Nacional del Cáncer propondrá al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico-funcional, estableciendo las áreas de de cada una de las direcciones que la integran.

Qué significa en la práctica

Norma transitoria: dentro de los 180 días de promulgada la ley, el INC debe proponer al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico-funcional, definiendo las áreas de de cada una de sus direcciones.

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