Ley 27.295

Artículo 1Iglesia de la Inmaculada Concepción de Graneros: bien de interés histórico nacional

Texto oficial

Declárase bien de interés histórico nacional, en los términos de la Ley de Monumentos Históricos, al predio y edificio Iglesia de la Inmaculada Concepción de Graneros, ubicada en la ciudad de Graneros, provincia de Tucumán.

Qué significa en la práctica

Declara bien de interés histórico nacional, en los términos de la Ley de Monumentos Históricos, al predio y al edificio de la Iglesia de la Inmaculada Concepción de Graneros, en la ciudad de Graneros, provincia de Tucumán. La protección abarca tanto el templo como el terreno en el que se emplaza, que quedan sometidos al régimen nacional de patrimonio: no pueden alterarse, refaccionarse ni demolerse sin intervención de la autoridad de monumentos.

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