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Ley 27.297

VigenteNacional

Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria de Loreto (Corrientes): monumento histórico nacional

Sanción:19 de octubre de 2016BO:18 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricomonumento histórico nacionalpatrimonio religiosoCorrientes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la única de esta serie que usa la categoría más alta del régimen de la Ley de Monumentos Históricos: no declara un “bien de interés histórico” sino directamente monumento histórico nacional a la Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad correntina de Loreto. La ley identifica el inmueble con precisión catastral —entre las calles Ituzaingó y Mendoza, Adrema U2-884-1, que es el número de partida inmobiliaria de Corrientes—, lo que evita cualquier discusión sobre qué parcela quedó protegida. Como monumento histórico nacional, la capilla no puede ser reparada, modificada, demolida ni enajenada sin intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, encargada de instrumentar el cumplimiento de la ley.

Objetivo

Declarar monumento histórico nacional a la Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria de Loreto y someterla al régimen de protección de la Ley de Monumentos Históricos.

Problema que resuelve

La capilla, de valor histórico para la localidad de Loreto, no contaba con la protección del régimen nacional de monumentos.

A quiénes alcanza

localidad de Loretoparroquia y feligresíaprovincia de CorrientesComisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos debe instrumentar todo lo necesario para el cumplimiento de la declaración (art. 2°).
  • Al quedar declarada monumento histórico nacional en los términos de la Ley de Monumentos Históricos, la capilla no puede ser reparada, modificada, demolida ni enajenada sin la intervención previa de esa Comisión.

Casos de uso

  • La comunidad de Loreto proyecta restaurar la capilla y debe tramitarlo ante la Comisión Nacional de Monumentos.
  • Un profesional necesita identificar con precisión el inmueble protegido: la ley da la partida inmobiliaria (Adrema U2-884-1).

Preguntas frecuentes

La más alta del régimen de la Ley de Monumentos Históricos: el artículo 1° la declara monumento histórico nacional, no simplemente bien de interés histórico.