Resumen ejecutivo
Es la única de esta serie que usa la categoría más alta del régimen de la Ley de Monumentos Históricos: no declara un “bien de interés histórico” sino directamente monumento histórico nacional a la Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad correntina de Loreto. La ley identifica el inmueble con precisión catastral —entre las calles Ituzaingó y Mendoza, Adrema U2-884-1, que es el número de partida inmobiliaria de Corrientes—, lo que evita cualquier discusión sobre qué parcela quedó protegida. Como monumento histórico nacional, la capilla no puede ser reparada, modificada, demolida ni enajenada sin intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, encargada de instrumentar el cumplimiento de la ley.Objetivo
Declarar monumento histórico nacional a la Capilla de Nuestra Señora de la Candelaria de Loreto y someterla al régimen de protección de la Ley de Monumentos Históricos.Problema que resuelve
La capilla, de valor histórico para la localidad de Loreto, no contaba con la protección del régimen nacional de monumentos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes