Artículo 2Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos
Texto oficial
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encarga a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentar todo lo necesario para el cumplimiento de la declaración.