Artículo 1Se instituye el 21 de agosto como Día Nacional del Ladrillero Artesanal
Texto oficial
Institúyase el día 21 de agosto de cada año, como Día
Nacional del Ladrillero Artesanal, en homenaje al señor Oscar Robledo,
productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de
Corrientes.
Qué significa en la práctica
Fija el 21 de agosto de cada año como Día Nacional del Ladrillero Artesanal, en homenaje a Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de Corrientes. El artículo reconoce y visibiliza un oficio en gran medida informal, pero no regula la actividad ni crea beneficios para quienes la ejercen.