Ley 27.299

Artículo 1Se instituye el 21 de agosto como Día Nacional del Ladrillero Artesanal

Texto oficial

Institúyase el día 21 de agosto de cada año, como Día Nacional del Ladrillero Artesanal, en homenaje al señor Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de Corrientes.

Qué significa en la práctica

Fija el 21 de agosto de cada año como Día Nacional del Ladrillero Artesanal, en homenaje a Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de Corrientes. El artículo reconoce y visibiliza un oficio en gran medida informal, pero no regula la actividad ni crea beneficios para quienes la ejercen.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.299 completaLeyes