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Ley 27.304

VigenteNacional

Ley del Arrepentido — Acuerdos de colaboración

Sanción:19 de octubre de 2016BO:2 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
19artículos
código penalarrepentidocriminalidad organizadacorrupción
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Unifica y generaliza la figura del arrepentido, que hasta entonces existía dispersa y solo para algunos delitos. El que aporte información precisa, comprobable y verosímil puede obtener una reducción de la pena a la escala de la , en un catálogo cerrado de delitos graves: narcotráfico, contrabando, terrorismo, delitos contra la integridad sexual, secuestro extorsivo, trata de personas, asociación ilícita, corrupción y delitos contra el orden económico y financiero. El acuerdo se celebra con el fiscal, con asistencia del defensor, y debe ser homologado por el juez en audiencia. La ley pone tres frenos importantes: no se puede condenar a nadie solo con el dicho del arrepentido, aportar información falsa se castiga con 4 a 10 años de prisión y la pérdida del beneficio, y los delitos de lesa humanidad quedan expresamente excluidos.

Objetivo

Obtener información sobre las estructuras de la criminalidad organizada y la corrupción, a cambio de una reducción de pena reglada y controlada judicialmente.

Problema que resuelve

La figura del arrepentido existía solo para algunos delitos (estupefacientes, terrorismo, lavado), con regulaciones dispersas, sin procedimiento claro ni límites uniformes a su valor probatorio.

A quiénes alcanza

imputados por delitos gravesfiscales y jueces penalesabogados penalistasorganismos de investigación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El acuerdo debe celebrarse antes del auto de elevación a juicio o del cierre de la investigación preparatoria.
  • La información debe referirse a hechos en los que el fue y a sujetos con responsabilidad igual o mayor a la suya.
  • El acuerdo se celebra por escrito entre el fiscal y el , siempre con asistencia del defensor, y debe homologarlo el juez en audiencia.
  • Las declaraciones deben registrarse por un medio técnico idóneo que permita su evaluación posterior.
  • El juez o el fiscal deben corroborar la información en un plazo no mayor a un año.
  • El órgano judicial no puede condenar fundándose únicamente en las manifestaciones del arrepentido.

Derechos que reconoce

  • Obtener la reducción de la escala penal a la de la .
  • Contar con asistencia del defensor durante todo el procedimiento.
  • Que las manifestaciones no se valoren en su contra si la homologación es finalmente rechazada.
  • Quedar alcanzado por el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados (Ley de Protección de Testigos).
  • Que la probable reducción se considere a los fines de la o la exención de prisión.

Casos de uso

  • Un por narcotráfico quiere aportar información sobre la organización.
  • Un funcionario por corrupción evalúa colaborar.
  • Se discute si una condena puede sostenerse solo con el dicho de un arrepentido.

Preguntas frecuentes

A la escala de la . Si el atribuido está reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena solo puede reducirse hasta los 15 años de prisión. La reducción nunca alcanza a las penas de inhabilitación ni de multa.