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Ley 27.312

VigenteNacional

Monumento Histórico Nacional: el predio y el edificio del Hotel Termas de Rosario de la Frontera (Salta)

Sanción:2 de noviembre de 2016BO:2 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Hotel Termas está emplazado en la localidad de Los Baños, junto a las fuentes termales del departamento salteño de Rosario de la Frontera, y es el edificio que dio identidad a ese centro termal. La ley lo incorpora —predio y edificio— al régimen de la Ley de Monumentos Históricos de monumentos y lugares históricos: a partir de la declaración el conjunto queda bajo la custodia y conservación del gobierno federal, en concurrencia con las autoridades provinciales, y no puede ser reparado, restaurado, demolido, transferido, gravado ni enajenado sin la aprobación o la intervención de la Comisión Nacional. El artículo 2° pone en cabeza de esa Comisión instrumentar todo lo necesario para cumplir la ley.

Objetivo

Proteger jurídicamente el predio y el edificio del Hotel Termas de Rosario de la Frontera incorporándolos al régimen nacional de monumentos históricos.

Problema que resuelve

El complejo termal carecía de protección legal nacional: nada impedía que se lo modificara, se lo dejara deteriorar o se dispusiera de él sin control de la autoridad de patrimonio.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes HistóricosProvincia de Saltamunicipio de Rosario de la Fronterapropietarios y administradores del predio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe instrumentar todo lo atinente al cumplimiento de la ley (art. 2°).
  • Por remisión a la Ley de Monumentos Históricos, el inmueble no puede ser reparado, restaurado, destruido en todo o en parte, transferido, gravado ni enajenado sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional.
  • El predio y el edificio quedan sometidos a la custodia y conservación del gobierno federal, en concurrencia con las autoridades de la provincia de Salta.

Casos de uso

  • Un proyecto de refacción o ampliación del hotel: antes de ejecutarlo hay que dar intervención a la Comisión Nacional.
  • Una gestión de fondos o de asistencia técnica para restaurar el edificio, que la declaración habilita.

Preguntas frecuentes

Que queda incorporado al régimen de la Ley de Monumentos Históricos: el predio y el edificio pasan a la custodia y conservación del gobierno federal, en concurrencia con las autoridades salteñas, y no pueden alterarse ni disponerse sin intervención de la Comisión Nacional (art. 1°).