Artículo 2Organismo encargado de instrumentar la ley
Texto oficial
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentar todo lo atinente al cumplimiento de la ley: es el organismo que incorpora el bien al registro de monumentos y que debe intervenir en cualquier obra o acto de disposición sobre la casa.