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Ley 27.316

VigenteNacional

Monumento Histórico Nacional: el edificio de la Escuela Normal Superior N° 1 “Clara Jeannette Armstrong” (Catamarca)

Sanción:2 de noviembre de 2016BO:2 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La escuela normal de San Fernando del Valle de Catamarca lleva el nombre de Clara Jeannette Armstrong, la maestra que la dirigió en los orígenes del normalismo argentino. La ley declara monumento histórico nacional a su edificio en los términos de la Ley de Monumentos Históricos y agrega un fin expreso poco habitual en este tipo de declaraciones: la protección se dispone “a efectos de su mejor preservación, conservación y guarda del objetivo áulico”, es decir, para que el edificio se conserve y siga siendo una escuela. Desde la declaración el inmueble queda bajo la custodia del gobierno federal en concurrencia con las autoridades catamarqueñas y no puede alterarse ni disponerse de él sin intervención de la Comisión Nacional.

Objetivo

Proteger el edificio de la Escuela Normal Superior N° 1 de Catamarca y resguardar su destino educativo, incorporándolo al régimen nacional de monumentos históricos.

Problema que resuelve

El edificio escolar, de valor patrimonial e histórico para el normalismo argentino, no tenía protección nacional: podía deteriorarse, ser reformado o cambiar de destino sin control.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes HistóricosProvincia de Catamarcacomunidad educativa de la Escuela Normal Superior N° 1
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos debe instrumentar todo lo atinente al cumplimiento de la ley (art. 2°).
  • Por remisión a la Ley de Monumentos Históricos, el edificio escolar no puede ser reparado, restaurado, destruido en todo o en parte, transferido, gravado ni enajenado sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional.
  • La declaración se dispone expresamente para preservar el destino áulico del edificio: su conservación debe resguardar el uso escolar (art. 1°).

Casos de uso

  • Un proyecto de refacción o ampliación del edificio escolar, que debe pasar por la Comisión Nacional.
  • Un intento de cambiar el destino del inmueble o de trasladar la escuela: la ley protege expresamente el objetivo áulico.

Preguntas frecuentes

El edificio donde funciona la Escuela Normal Superior N° 1 “Clara Jeannette Armstrong”, en San Fernando del Valle de Catamarca (art. 1°).