Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos conjuntos de enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptadas en la Conferencia de Revisión de Kampala (Uganda), del 31 de mayo al 11 de junio de 2010: la Enmienda al artículo 8° (crímenes de guerra), que extiende crímenes vinculados al empleo de ciertas armas prohibidas a los conflictos armados no internacionales; y las Enmiendas relativas al Crimen de Agresión, que definen ese crimen e incorporan las condiciones para que la Corte Penal Internacional ejerza su sobre él. Con esta ley el Congreso incorpora esos instrumentos al derecho argentino; los textos autenticados forman parte de la ley como anexos.Objetivo
Incorporar al derecho argentino las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma, ampliando el marco de persecución penal internacional a los crímenes de guerra allí precisados y al crimen de agresión.Problema que resuelve
El Estatuto de Roma originario (aprobado por Argentina mediante la Ley 25.390) no incluía una definición operativa del crimen de agresión ni la extensión de ciertos crímenes de guerra a los conflictos no internacionales; las Enmiendas de Kampala de 2010 cubrieron ese vacío y requerían aprobación del Congreso para incorporarse.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes