Resumen ejecutivo
Hasta 1998 los tribunales penales internacionales se creaban después del hecho y para un conflicto puntual: Núremberg, Tokio, la ex Yugoslavia, Ruanda. El Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 y aprobado por la Argentina con esta ley, invirtió esa lógica al crear una Corte Penal Internacional permanente, con sede en La Haya y sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Su regla central es la complementariedad: la Corte no reemplaza a la justicia de cada país sino que actúa solo cuando el Estado no puede o no quiere investigar de verdad. La ley tiene dos artículos —aprueba el Estatuto de 128 artículos con sus correcciones al texto auténtico en castellano, y comunica al Poder Ejecutivo—, pero su efecto es enorme: habilitó la ratificación argentina del 16 de enero de 2001 y, con ella, la sujeción del país a ese tribunal. El texto del Estatuto no está en el articulado de la ley: viene como anexo. Seis años después, la Ley 26.200 puso las penas y los procedimientos internos que faltaban para poder aplicarlo acá; y la Ley 27.318 aprobó las Enmiendas de Kampala de 2010 sobre el crimen de agresión.Objetivo
Aprobar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, para habilitar la ratificación argentina del tratado y la incorporación del país a ese tribunal permanente.Problema que resuelve
No existía un tribunal penal internacional permanente: cada vez que se cometían atrocidades masivas había que crear un tribunal ad hoc, con negociaciones políticas, demoras de años y la objeción de que se juzgaba con tribunales creados después del hecho. Sin un tratado que la Argentina aprobara e incorporara, el país quedaba fuera de ese sistema de justicia internacional y sin voz en su funcionamiento.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes