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Ley 25.390

VigenteNacional

Aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Sanción:30 de noviembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:23 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 1998 los tribunales penales internacionales se creaban después del hecho y para un conflicto puntual: Núremberg, Tokio, la ex Yugoslavia, Ruanda. El Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 y aprobado por la Argentina con esta ley, invirtió esa lógica al crear una Corte Penal Internacional permanente, con sede en La Haya y sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Su regla central es la complementariedad: la Corte no reemplaza a la justicia de cada país sino que actúa solo cuando el Estado no puede o no quiere investigar de verdad. La ley tiene dos artículos —aprueba el Estatuto de 128 artículos con sus correcciones al texto auténtico en castellano, y comunica al Poder Ejecutivo—, pero su efecto es enorme: habilitó la ratificación argentina del 16 de enero de 2001 y, con ella, la sujeción del país a ese tribunal. El texto del Estatuto no está en el articulado de la ley: viene como anexo. Seis años después, la Ley 26.200 puso las penas y los procedimientos internos que faltaban para poder aplicarlo acá; y la Ley 27.318 aprobó las Enmiendas de Kampala de 2010 sobre el crimen de agresión.

Objetivo

Aprobar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, para habilitar la ratificación argentina del tratado y la incorporación del país a ese tribunal permanente.

Problema que resuelve

No existía un tribunal penal internacional permanente: cada vez que se cometían atrocidades masivas había que crear un tribunal ad hoc, con negociaciones políticas, demoras de años y la objeción de que se juzgaba con tribunales creados después del hecho. Sin un tratado que la Argentina aprobara e incorporara, el país quedaba fuera de ese sistema de justicia internacional y sin voz en su funcionamiento.

A quiénes alcanza

Estado argentino en su conjuntopersonas que puedan cometer crímenes de competencia de la Corte Penal Internacionalvíctimas de crímenes internacionalesjueces y fiscales argentinosPoder Ejecutivo nacional y Cancillería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a cooperar con la Corte Penal Internacional en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de su (parte IX del Estatuto).
  • La Argentina debe contribuir al financiamiento de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes según la cuota que le corresponde (art. 115 del Estatuto).
  • La justicia argentina debe investigar y juzgar de manera genuina los crímenes del Estatuto: si no lo hace, la pasa a la Corte por aplicación del principio de complementariedad (art. 17).

Derechos que reconoce

  • Que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos en la Argentina o por argentinos puedan ser juzgados por un tribunal internacional permanente cuando la justicia local no puede o no quiere hacerlo.
  • Que las víctimas de esos crímenes puedan participar en el proceso ante la Corte y acceder a reparaciones (arts. 68 y 75 del Estatuto).
  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el tratado y participe en la elección de los magistrados de la Corte y en la Asamblea de los Estados Partes.

Casos de uso

  • Se investiga en la Argentina un hecho que podría constituir un crimen de lesa humanidad y se discute si la Corte Penal Internacional tiene .
  • Hay que determinar desde qué fecha rige para la Argentina el Estatuto de Roma.
  • Se consulta cuál es la norma que incorporó al derecho argentino el tratado que crea la Corte Penal Internacional.
  • Se analiza el alcance de las Enmiendas de Kampala aprobadas por la Ley 27.318 sobre el Estatuto aprobado por esta ley.

Preguntas frecuentes

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, que consta de 128 artículos, con las correcciones al texto auténtico en castellano (art. 1°). El texto del Estatuto no está en el articulado de la ley: viene como anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de ella.