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Ley 27.329

VigenteNacional

Régimen previsional especial para ex soldados combatientes de Malvinas

Sanción:16 de noviembre de 2016BO:13 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
14artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce un régimen jubilatorio especial para los ex soldados conscriptos que combatieron entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en Malvinas (Teatro de Operaciones Malvinas y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) y para los civiles que cumplían tareas de servicio o apoyo. Pueden acceder con 53 años de edad y 10 años de aportes al SIPA, y el tiempo del servicio militar se computa como 2 años de aportes. Reciben las prestaciones del Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con la movilidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria, y el beneficio es compatible con la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848). La ley preveía además un piso de dos jubilaciones mínimas, pero ese piso fue observado (vetado parcialmente) por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1250/2016 al promulgarla, por lo que no llegó a regir.

Objetivo

Reconocer un régimen previsional especial, con requisitos reducidos, a los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y a los civiles de apoyo.

Problema que resuelve

Los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas enfrentaban las mismas exigencias jubilatorias que el régimen general, sin que se reconociera su condición ni el tiempo de conscripción y combate.

A quiénes alcanza

ex soldados conscriptos combatientes de Malvinasciviles que cumplieron funciones de apoyoderechohabientesANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de su entrada en vigencia (art. 13).
  • La ANSES es la y determina el haber según las leyes 24.241 y 26.417 (arts. 3 y 10).
  • La adhesión al régimen es incompatible con el trabajo en y con percibir otra jubilación (art. 8).

Derechos que reconoce

  • Los ex conscriptos combatientes y civiles de apoyo pueden jubilarse con 53 años de edad y 10 años de aportes, computando el servicio militar como 2 años (arts. 1 y 2).
  • El beneficio es compatible con la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848) y otros beneficios no previsionales (art. 4).
  • Quienes ya cobran una prestación del SIPA pueden pedir el reajuste de su haber (art. 6).
  • Los derechohabientes tienen derecho a pensión en caso de fallecimiento del beneficiario (art. 7).

Casos de uso

  • Un ex soldado conscripto de Malvinas de 54 años con 10 años de aportes que quiere jubilarse.
  • Un civil que cumplió funciones de apoyo en el Atlántico Sur y busca acreditar su condición con el decreto 2634/90.
  • La viuda de un veterano beneficiario que solicita la pensión.

Preguntas frecuentes

Los ex soldados conscriptos que combatieron en Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (en el TOM o en el TOAS) y los civiles que cumplían funciones de servicio o apoyo, que tengan 53 años de edad y 10 años de aportes (arts. 1 y 2).