Resumen ejecutivo
La ley reconoce un régimen jubilatorio especial para los ex soldados conscriptos que combatieron entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en Malvinas (Teatro de Operaciones Malvinas y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) y para los civiles que cumplían tareas de servicio o apoyo. Pueden acceder con 53 años de edad y 10 años de aportes al SIPA, y el tiempo del servicio militar se computa como 2 años de aportes. Reciben las prestaciones del Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con la movilidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria, y el beneficio es compatible con la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848). La ley preveía además un piso de dos jubilaciones mínimas, pero ese piso fue observado (vetado parcialmente) por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1250/2016 al promulgarla, por lo que no llegó a regir.Objetivo
Reconocer un régimen previsional especial, con requisitos reducidos, a los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y a los civiles de apoyo.Problema que resuelve
Los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas enfrentaban las mismas exigencias jubilatorias que el régimen general, sin que se reconociera su condición ni el tiempo de conscripción y combate.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes