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Ley 27.331

Vetada — no es leyNacional

Salario mínimo profesional: sustitución del artículo 114 de la Ley de Contrato de Trabajo

Sanción:23 de noviembre de 2016Ver fuente oficial
0artículos
Ley vetadaSalario mínimo profesionalLey de Contrato de TrabajoVeto e insistencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

NUNCA RIGIÓ. El Congreso lo sancionó el 23 de noviembre de 2016 y el Poder Ejecutivo lo observó en su totalidad con el Veto al salario mínimo profesional (B.O. 26/12/2016). Según el decreto de veto, el proyecto sustituía el texto del Art. 114 — Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976): en su primer párrafo denominaba mínimo profesional al establecido por las convenciones colectivas de trabajo, los laudos arbitrales con fuerza de tales o los actos de autoridad competente que determinaran la por categoría profesional de la actividad o empresa, y disponía que ese sería la menor retribución que debía percibir el trabajador; en su segundo párrafo reiteraba el texto entonces vigente del artículo 114, según el cual, a falta de fijado por convención colectiva, por autoridad competente o por las partes, la cuantía la determinan los jueces atendiendo a la importancia de los servicios, las condiciones en que se prestan, el esfuerzo realizado y los resultados obtenidos. El Ejecutivo lo vetó por el Art. 83 — Constitución Nacional, argumentando que la figura se confundiría con el básico de convenio, generaría litigiosidad por superposición de tipologías salariales y contrariaría la autonomía colectiva protegida por el artículo 14 bis de la Constitución y los Convenios 98 y 154 de la OIT. El Congreso no insistió. El articulado no está publicado: InfoLeg solo publica el decreto de veto.

Objetivo

Incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo la figura del mínimo profesional como piso inderogable por categoría.

Problema que resuelve

El mínimo profesional había sido eliminado del texto original de la Ley de Contrato de Trabajo y el Congreso buscó reinstalarlo como piso legal por categoría profesional.

A quiénes alcanza

Trabajadores bajo convenio colectivoSindicatosEmpleadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • NUNCA RIGIÓ. Habría fijado como menor retribución exigible del trabajador la por categoría profesional establecida por , laudo arbitral con fuerza de tal o acto de autoridad competente.

Derechos que reconoce

  • NUNCA RIGIÓ. Habría dado al trabajador el derecho a reclamar como piso inderogable el de su categoría profesional, bajo la denominación de mínimo profesional.

Casos de uso

  • Verificar si existe en la Ley de Contrato de Trabajo la figura del mínimo profesional (no: fue vetada).
  • Entender por qué el número 27.331 no aparece entre las leyes vigentes.

Preguntas frecuentes

No, y nunca lo estuvo. Fue sancionada el 23 de noviembre de 2016 y observada en su totalidad por el Veto al salario mínimo profesional (B.O. 26/12/2016). El Congreso no insistió, así que nunca fue ley.

El texto articulado de esta norma aún no está disponible en el visor.

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