Esta ley fue vetada: no está vigente
El Congreso la sancionó, pero el Poder Ejecutivo la vetó totalmente y la insistencia legislativa no prosperó. Nunca entró en vigencia. El texto que figura abajo es el que aprobó el Congreso y se publica solo con fines informativos: no crea derechos ni obligaciones.
Resumen ejecutivo
NUNCA RIGIÓ. El Congreso lo sancionó el 23 de noviembre de 2016 y el Poder Ejecutivo lo observó en su totalidad con el Veto al salario mínimo profesional (B.O. 26/12/2016). Según el decreto de veto, el proyecto sustituía el texto del Art. 114 — Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976): en su primer párrafo denominaba mínimo profesional al establecido por las convenciones colectivas de trabajo, los laudos arbitrales con fuerza de tales o los actos de autoridad competente que determinaran la por categoría profesional de la actividad o empresa, y disponía que ese sería la menor retribución que debía percibir el trabajador; en su segundo párrafo reiteraba el texto entonces vigente del artículo 114, según el cual, a falta de fijado por convención colectiva, por autoridad competente o por las partes, la cuantía la determinan los jueces atendiendo a la importancia de los servicios, las condiciones en que se prestan, el esfuerzo realizado y los resultados obtenidos. El Ejecutivo lo vetó por el Art. 83 — Constitución Nacional, argumentando que la figura se confundiría con el básico de convenio, generaría litigiosidad por superposición de tipologías salariales y contrariaría la autonomía colectiva protegida por el artículo 14 bis de la Constitución y los Convenios 98 y 154 de la OIT. El Congreso no insistió. El articulado no está publicado: InfoLeg solo publica el decreto de veto.Objetivo
Incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo la figura del mínimo profesional como piso inderogable por categoría.Problema que resuelve
El mínimo profesional había sido eliminado del texto original de la Ley de Contrato de Trabajo y el Congreso buscó reinstalarlo como piso legal por categoría profesional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes
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