Ley 27.332

Artículo 3Deber del Estado de salvaguardar el patrimonio declarado

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, por intermedio de la que designe, procederá de manera especial a la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, a través de la enseñanza formal y no formal.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo, a través de la que designe, ocuparse de identificar, documentar, investigar, preservar, proteger, promover, valorizar, transmitir y revitalizar el patrimonio declarado en el artículo 2° (las técnicas de hilado y tejido), incluso a través de la enseñanza formal y no formal. Es una concreta de gestión cultural, no una mera declaración honorífica.

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