Artículo 3Deber del Estado de salvaguardar el patrimonio declarado
Texto oficial
El Poder Ejecutivo, por intermedio de la que designe, procederá de manera especial a la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio
cultural inmaterial declarado en el artículo 2° de la presente ley, a
través de la enseñanza formal y no formal.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Poder Ejecutivo, a través de la que designe, ocuparse de identificar, documentar, investigar, preservar, proteger, promover, valorizar, transmitir y revitalizar el patrimonio declarado en el artículo 2° (las técnicas de hilado y tejido), incluso a través de la enseñanza formal y no formal. Es una concreta de gestión cultural, no una mera declaración honorífica.