Ley 27.342

Artículo 1Nueva redacción del art. 37 de la Ley 24.156: topes a las reestructuraciones presupuestarias del Jefe de Gabinete

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 37 — Administración Financiera, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 37: Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia. El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado. Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o modificaciones en la distribución de las finalidades. A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el Art. 15 — Ley de Responsabilidad Fiscal. Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado, especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados. La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 37 — Administración Financiera de Administración Financiera. Reserva al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y las partidas de gastos reservados y de inteligencia. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del monto total aprobado, pero con límites: no más del 7,5% para el ejercicio 2017 y del 5% para 2018 y siguientes del total aprobado por cada ley de presupuesto, ni más del 15% del presupuesto por finalidad cuando se incrementen gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras o se modifique la distribución de finalidades. Lo exceptúa del límite del Art. 15 — Ley de Responsabilidad Fiscal (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal). Y lo obliga a notificar fehacientemente esas reestructuraciones a las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras dentro de los 5 días hábiles de dictadas, detallando montos, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados. La reglamentación fija los alcances y mecanismos. (Nota: por el Art. 86 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de 2019, durante la emergencia se restablecieron temporalmente los límites más amplios previstos originalmente para 2017.)

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