El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. (Última oración derogada por Art. 23 — Ley 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión. Conforme Resolución N° 125 CFRF sobre la interpretacion realizada por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, adoptada por unanimidad, en la sesión del pasado 4 de noviembre de 2019, y rubricada por su Presidente, Ministro de Hacienda de la Nación, remitida por el mencionado Consejo)
Qué significa en la práctica
Durante la ejecución, los Poderes Ejecutivos sólo pueden aprobar mayores gastos con financiamiento genuino, con las limitaciones que fija la ley.