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Ley 27.347

VigenteNacional

Código Penal — Homicidio y lesiones culposas al volante

Sanción:22 de diciembre de 2016BO:6 de enero de 2017Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que endureció la respuesta penal a los siniestros viales. Saca la muerte y las lesiones al volante del homicidio culposo genérico y las pone en figuras propias (84 bis y 94 bis), con penas más altas y una lista cerrada de agravantes: darse a la fuga o no socorrer a la víctima, conducir con alcoholemia superior a 1 gramo por litro (0,5 en transporte público), bajo efectos de estupefacientes, a más de 30 km/h por encima del máximo permitido, inhabilitado, cruzando el semáforo en rojo o en contramano, participando de una picada, con temeraria, o cuando hay más de una víctima.

Objetivo

Que la muerte y las lesiones causadas al conducir tengan una respuesta penal proporcional a su gravedad y no queden asimiladas a cualquier accidente.

Problema que resuelve

Los homicidios al volante caían en la figura genérica del artículo 84, con penas excarcelables incluso en casos de alcoholemia extrema, fuga o picadas.

A quiénes alcanza

conductoresvíctimas de siniestros viales y sus familiasjueces y fiscales penalesabogados penalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • No conducir bajo efectos de estupefacientes ni con alcoholemia igual o superior a 1 gramo por litro de sangre (0,5 para conductores de transporte público).
  • No exceder en más de 30 km/h la velocidad máxima permitida.
  • Socorrer a la víctima y no darse a la fuga.
  • No participar, organizar ni facilitar picadas o pruebas de velocidad no autorizadas.

Derechos que reconoce

  • Que el responsable de un siniestro vial con muerte enfrente una figura penal específica y no la del homicidio culposo genérico.
  • Que los agravantes por fuga, alcohol o exceso de velocidad se apliquen de manera objetiva.

Casos de uso

  • Un familiar murió en un siniestro vial y el conductor se dio a la fuga.
  • El conductor manejaba alcoholizado o drogado.
  • Hubo una picada y murió una persona.

Preguntas frecuentes

El Art. 84 bis — Código Penal de la Nación Argentina prevé de 2 a 5 años de prisión e inhabilitación especial de 5 a 10 años por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor que cause la muerte. Si concurre un agravante, la escala sube de 3 a 6 años.