Resumen ejecutivo
Es la ley que endureció la respuesta penal a los siniestros viales. Saca la muerte y las lesiones al volante del homicidio culposo genérico y las pone en figuras propias (84 bis y 94 bis), con penas más altas y una lista cerrada de agravantes: darse a la fuga o no socorrer a la víctima, conducir con alcoholemia superior a 1 gramo por litro (0,5 en transporte público), bajo efectos de estupefacientes, a más de 30 km/h por encima del máximo permitido, inhabilitado, cruzando el semáforo en rojo o en contramano, participando de una picada, con temeraria, o cuando hay más de una víctima.Objetivo
Que la muerte y las lesiones causadas al conducir tengan una respuesta penal proporcional a su gravedad y no queden asimiladas a cualquier accidente.Problema que resuelve
Los homicidios al volante caían en la figura genérica del artículo 84, con penas excarcelables incluso en casos de alcoholemia extrema, fuga o picadas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes