Ley 27.348

Artículo 2Revisión de la resolución y opción del trabajador

Texto oficial

Una vez agotada la instancia prevista en el artículo las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del laboral de la provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual , correspondientes a la del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino. Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo: a) cuando medie de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el Art. 6 — Ley de Riesgos del Trabajo, sustituido por el artículo 2° del Decreto 1278/2000; b) cuando medie de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del o de la . El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes. Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de administrativa en los términos del Art. 15 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). Las resoluciones de la respectiva comisión médica jurisdiccional y de la Comisión Médica Central deberán ser notificadas a las partes y al empleador. Para todos los supuestos, resultará de aplicación lo dispuesto en el Art. 9 — Ordenamiento de la Reparación de Riesgos del Trabajo. Todas las medidas de prueba producidas en cualquier instancia serán gratuitas para el trabajador. En todos los casos los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito. En caso que no existieren profesionales que integren los cuerpos médicos forenses en cantidad suficiente para intervenir con la celeridad que el trámite judicial lo requiera como peritos médicos, los tribunales podrán habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos que expresamente acepten los parámetros de regulación de sus honorarios profesionales conforme lo previsto en el párrafo . No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco del presente Título.

Qué significa en la práctica

Una vez agotada la comisión médica jurisdiccional, las partes pueden pedir la revisión ante la Comisión Médica Central; además, el trabajador puede optar por recurrir directamente ante la Justicia laboral ordinaria.

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