Recursos del FONDCE.
1. El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) contará con un patrimonio constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen, ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice. Dichos bienes son:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de presupuesto general de la administración nacional u otras leyes que dicte el Honorable Congreso de la Nación;
b) Los ingresos por legados o donaciones;
c) Los fondos provistos por organismos nacionales, provinciales, internacionales u organizaciones no gubernamentales;
d) Los fondos que se puedan generar o recuperar como consecuencia de la aplicación de los programas y ejecución de los objetivos del Fondo;
e) Las rentas y frutos de estos activos;
f) Los fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores negociables emitidos por el Fondo a través del mercado de capitales;
g) Los fondos provenientes de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que decidan apoyar el desarrollo de la industria del capital emprendedor en nuestro país.
2. Los fondos integrados al FONDCE se depositarán en una cuenta especial del fiduciario quien actuará como agente financiero del mismo. Los recursos del Fondo no aplicados a los instrumentos del artículo 17 de la presente, podrán ser invertidos en los instrumentos y formas previstas en el Art. 74 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Con los recursos del FONDCE y como parte integrante del mismo, la podrá crear diferentes patrimonios de afectación para lograr una mejor inversión, asignación y administración de los fondos disponibles.
Qué significa en la práctica
Enumera el patrimonio y los recursos que integran el FONDCE.