Ley 27.349

Artículo 18Contrato de fideicomiso

Texto oficial

de . Suscripción. Sujetos. El de del FONDCE será suscripto entre el Ministerio de Producción o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada por cualquiera de éstas que designe la en la reglamentación, como fiduciario. Los beneficiarios del FONDCE serán emprendimientos, emprendedores e instituciones de capital emprendedor registradas como tales.

Qué significa en la práctica

El del FONDCE se suscribe entre el Ministerio de Producción, como fiduciante, y el fiduciario.

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