Ley 27.349

Artículo 20Duración

Texto oficial

Duración. El Fondo tendrá una duración de treinta (30) años a contar desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.

Qué significa en la práctica

El fondo tiene una duración de treinta años desde su puesta en funcionamiento.

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