Ley 27.349

Artículo 24Formas de participación

Texto oficial

Participación en un proyecto de financiamiento colectivo. Las únicas formas de participación de los inversores en un proyecto de financiamiento colectivo serán a través de: i) La titularidad de acciones de una (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (SAS), teniendo en especial consideración en ambos casos aquellas sociedades que dentro de su objeto prevean adicionalmente generar un impacto social o ambiental en beneficio e interés colectivo; ii) Adquisición de préstamos convertibles en acciones de una (S.A.) o de una sociedad por acciones simplificada (SAS); y iii) La participación en un . En todos los casos, tales participaciones en un proyecto de financiamiento colectivo deberán ser concretadas on line a través de una plataforma de financiamiento colectivo, con la finalidad de destinar fondos a un proyecto de financiamiento colectivo.

Qué significa en la práctica

Las únicas formas de participación del inversor son las que la ley establece (acciones o préstamos).

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