Estructura y tipos del Sistema de Financiamiento Colectivo. El Sistema de Financiamiento Colectivo se referirá exclusivamente a proyectos de financiamiento colectivo presentados en una plataforma de financiamiento colectivo autorizada por la Comisión Nacional de Valores y destinados al público inversor mediante cualquiera de las formas de participación en un proyecto de financiamiento colectivo indicadas en el artículo 24.
Los proyectos de financiamiento colectivo deberán:
a) Estar dirigidos a una pluralidad de personas para que formen parte de una inversión colectiva a fin de obtener un lucro;
b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en nombre de un proyecto de financiamiento colectivo propio;
c) Estimar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado;
d) Sujetarse a los límites que la Comisión Nacional de Valores establezca en su reglamentación.
Qué significa en la práctica
El sistema se refiere exclusivamente a proyectos de financiamiento colectivo en las formas previstas.