Ley 27.349

Artículo 34Constitución y responsabilidad

Texto oficial

Constitución y responsabilidad . La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 43. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

Qué significa en la práctica

La SAS puede constituirse por una o varias personas, que limitan su responsabilidad a la integración de sus acciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Emprendedores (SAS) completaLeyes