Ley 27.352

Artículo 1Sustituye el artículo 119 del Código Penal — Abuso sexual

Texto oficial

Modifícase el Art. 119 — Código Penal de la Nación Argentina de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 119: Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una , de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).

Qué significa en la práctica

Reescribe la figura del abuso sexual con cuatro escalones de gravedad. El abuso sexual simple (6 meses a 4 años) se configura cuando la víctima es menor de 13 años, o cuando media violencia, amenaza, abuso coactivo de una , autoridad o poder, o cuando la víctima no pudo consentir libremente. Si por su duración o circunstancias el abuso fue gravemente ultrajante, la pena sube a 4-10 años. Si hubo acceso carnal por vía anal, vaginal u oral —o se introdujeron objetos o partes del cuerpo por las dos primeras vías, que es la precisión clave que agrega esta ley—, la pena es de 6 a 15 años. Y llega a 8-20 años si concurre un agravante: grave daño en la salud, vínculo o guarda, contagio de enfermedad grave, dos o más autores o uso de armas, autoría de fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones, o víctima menor de 18 años con quien el autor convivía.

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