Ley 27.371

Artículo 2Monto del aporte de capital de la Argentina

Texto oficial

Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la resolución AG-154/2016 de la Asamblea de Gobernadores, el cual estará representado por un total de dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro con cincuenta centavos (u$s 458.333.334,50), de los cuales dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones uno (u$s 275.000.001) corresponden al capital exigible y dólares estadounidenses ciento ochenta y tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres con cincuenta centavos (u$s 183.333.333,50) corresponden al capital integrado en efectivo, que se pagará en cuotas consecutivas anuales a más tardar el 31 de octubre de cada año a partir de 2018 y hasta el año 2024 inclusive.

Qué significa en la práctica

Aprueba el aporte que le corresponde a la Argentina: un total de 458.333.334,50 dólares estadounidenses, de los cuales 275.000.001 corresponden a capital exigible y 183.333.333,50 a capital integrado en efectivo. El capital en efectivo se paga en cuotas anuales consecutivas, a más tardar el 31 de octubre de cada año, desde 2018 y hasta 2024 inclusive.

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