Artículo 2Monto del aporte de capital de la Argentina
Texto oficial
Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la
presente ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la
resolución AG-154/2016 de la Asamblea de Gobernadores, el cual estará
representado por un total de dólares estadounidenses cuatrocientos
cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos
treinta y cuatro con cincuenta centavos (u$s 458.333.334,50), de los
cuales dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones uno
(u$s 275.000.001) corresponden al capital exigible y dólares
estadounidenses ciento ochenta y tres millones trescientos treinta y
tres mil trescientos treinta y tres con cincuenta centavos (u$s
183.333.333,50) corresponden al capital integrado en efectivo, que se
pagará en cuotas consecutivas anuales a más tardar el 31 de octubre de
cada año a partir de 2018 y hasta el año 2024 inclusive.
Qué significa en la práctica
Aprueba el aporte que le corresponde a la Argentina: un total de 458.333.334,50 dólares estadounidenses, de los cuales 275.000.001 corresponden a capital exigible y 183.333.333,50 a capital integrado en efectivo. El capital en efectivo se paga en cuotas anuales consecutivas, a más tardar el 31 de octubre de cada año, desde 2018 y hasta 2024 inclusive.