Resumen ejecutivo
La ley protege tres templos de la ciudad santafesina de Esperanza que pertenecen a credos distintos: la Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen (católica), la Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata y la Iglesia Ortodoxa San Jorge. Ese conjunto de templos de confesiones diferentes en una misma ciudad es el testimonio material de la composición inmigratoria de Esperanza. La declaración no es meramente honorífica: el artículo 2° dispone expresamente que los bienes quedan amparados por las disposiciones de la Ley de Monumentos Históricos, de modo que pasan a la custodia y conservación del gobierno federal —en concurrencia con las autoridades santafesinas— y no pueden ser reparados, restaurados, demolidos, transferidos ni gravados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional.Objetivo
Proteger los tres templos históricos de la ciudad de Esperanza incorporándolos, como bienes de interés histórico nacional, al régimen tutelar de la Ley de Monumentos Históricos.Problema que resuelve
Los templos, testimonio de las distintas comunidades religiosas que poblaron la ciudad, no contaban con protección patrimonial nacional que resguardara sus edificios frente a reformas, deterioro o disposición.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes