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Ley 27.377

VigenteNacional

Bien de Interés Histórico Nacional: tres templos de la ciudad de Esperanza (Santa Fe)

Sanción:23 de agosto de 2017BO:13 de septiembre de 2017Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio históricobienes de interés histórico nacionaltemplosinmigraciónSanta Fe
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley protege tres templos de la ciudad santafesina de Esperanza que pertenecen a credos distintos: la Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen (católica), la Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata y la Iglesia Ortodoxa San Jorge. Ese conjunto de templos de confesiones diferentes en una misma ciudad es el testimonio material de la composición inmigratoria de Esperanza. La declaración no es meramente honorífica: el artículo 2° dispone expresamente que los bienes quedan amparados por las disposiciones de la Ley de Monumentos Históricos, de modo que pasan a la custodia y conservación del gobierno federal —en concurrencia con las autoridades santafesinas— y no pueden ser reparados, restaurados, demolidos, transferidos ni gravados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional.

Objetivo

Proteger los tres templos históricos de la ciudad de Esperanza incorporándolos, como bienes de interés histórico nacional, al régimen tutelar de la Ley de Monumentos Históricos.

Problema que resuelve

Los templos, testimonio de las distintas comunidades religiosas que poblaron la ciudad, no contaban con protección patrimonial nacional que resguardara sus edificios frente a reformas, deterioro o disposición.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes HistóricosProvincia de Santa Femunicipio de Esperanzacomunidades religiosas titulares de los templos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tres templos quedan amparados por las disposiciones de la Ley de Monumentos Históricos (art. 2°): pasan a la custodia y conservación del gobierno federal, en concurrencia con las autoridades provinciales.
  • Por aplicación de la Ley de Monumentos Históricos, los edificios no pueden ser reparados, restaurados, destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados ni enajenados sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional.

Casos de uso

  • Una restauración de la Basílica de la Natividad: el proyecto debe pasar por la Comisión Nacional.
  • La gestión de asistencia técnica o de fondos para conservar los templos, que la declaración habilita.

Preguntas frecuentes

Tres templos de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe: la Basílica de la Natividad de la Santísima Virgen, la Iglesia Evangélica Protestante del Río de la Plata y la Iglesia Ortodoxa San Jorge (art. 1°).